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Corte Suprema

MICATROTTA CLAUDINO Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/ACCION DE AMPARO

Los ahorristas promovieron amparos contra el corralito y la pesificación de sus depósitos en dólares dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a recuperar sus depósitos convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2945. XL. REX
Pesificacion Corralito Ley 25.561 Depositos en dolares Amparo Cer Intereses 4% anual Recursos extraordinarios Costas en el orden causado Derecho de propiedad

¿Quién es el actor?

Claudino Micatrotta y otro, junto con los demás actores acumulados (más de cincuenta causas, entre ellas Arias, Amill, Arenas, Acebal, Baquero, Bonaudi, Bejarano Guerrero, Bolzani, Bech, Busto, Barbieri, Colombo, Costa, Crespin, Cramara, Coca Castellanos, Crouzeilles, Chao, De Santiago, D'Amico, Denninno, Díaz, Dasque, De Vita, Domínguez Barja, Frencia de Mansilla, Feletto, Funes, Franco, Fuscaldo, Fidalgo, Herrador, Hofer, Moussalli, Monte, Morales, Maimierca, Milano, Nicoletti, Núñez, Pérez, Portnoy, Pilotti, Rodríguez, Sauco, Sacchetti, Sigler, Tognocchi, Tamburelli, Villapún y Vázquez).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y otros organismos, y las entidades bancarias depositarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la conversión a pesos de depósitos en dólares dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios (1570/01, 214/02), y la restitución de los fondos.

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se dejan sin efecto las sentencias apeladas y se reconoce a los actores el derecho a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable. Se computan como pagos a cuenta las sumas ya abonadas por la entidad en el pleito y las entregadas por medidas cautelares. Quedan excluidos los casos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o por aplicación del importe a fines específicos normativamente previstos. Costas de esta instancia en el orden causado; las de instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones de las causas "Massa" (Fallos: 329:5913, 27/12/2006) y, en el caso del juez Fayt, a su voto en "Piriz" (Fallos: 330:331, 06/03/2007). Asimismo, se remite a lo resuelto en "Kujarchuk" (K.90.XLIII, 28/08/2007) para el modo de imputación de pagos a cuenta. Las costas se distribuyen en el orden causado "en atención a los fundamentos de la presente (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y se mantiene lo dispuesto por el tribunal a quo en las instancias anteriores, "en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas". No se transcriben fundamentos propios en el texto analizado: la decisión se apoya en los precedentes citados.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · 06/03/2007 · Fallos 330:331
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/PENCSJN · 28/08/2007

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