VACCARONI LUIS ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor Luis Ángel Vaccaroni reclamó el reajuste de sus haberes previsionales contra la ANSeS por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema, siguiendo los precedentes Badaro y Spitale, admitió parcialmente los recursos, confirmó la tasa de interés aplicada y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Luis Ángel Vaccaroni (jubilado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006 (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo de fs. 148/150 formulado por el jubilado; se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario del organismo previsional y procedente el interpuesto por el actor; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés aplicada, en concordancia con el precedente "Spitale"; y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado se practique conforme al índice fijado en el precedente "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"los agravios de las partes que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"los planteos de la demandada relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."
"los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito del fundamentación."
"el planteo formulado por el jubilado (fs. 148/150) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
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