TASSINARI LIDIA ESTHER COLOMBA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006, y la ANSeS cuestionó la movilidad y la tasa de interés. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, aplicó la doctrina de los precedentes Badaro y Pellegrini y confirmó la tasa de interés fijada en Spitale.
¿Quién es el actor?
Lidia Esther Colomba Tassinari.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad, con reclamo desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se desestimó el planteo de fs. 121; se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (precedente Spitale); se revocó con el alcance del precedente Pellegrini (quita porcentual); y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa Badaro (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"las objeciones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el precedente Pellegrini (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."
"las críticas de las partes dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente Spitale (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el artículo 22 de la ley 24.463, pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto."
"los restantes cuestionamientos del organismo previsional deben ser desestimados, pues no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
- CortiñazCSJN · 09/08/2005
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