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Corte Suprema

SANTEIRO JOSE OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de un jubilado y de la ANSeS en un reajuste de haberes previsionales. Revocó la sentencia en cuanto al alcance de la movilidad, confirmó la tasa de interés aplicada y ordenó que la movilidad se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos por decretos resulten superiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2465. XL. ROR
Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Anses Recurso ordinario de apelacion Tasa pasiva de interes Haber inicial Precedente badaro Precedente monzo Ley 26.153 Ley 24.463

¿Quién es el actor?

José Oscar Santeiro (jubilado).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, con reajuste de la movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006, determinación del haber inicial y tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios; confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés (precedente "Spitale"); revocó la sentencia con el alcance indicado en "Monzo" y "Sánchez"; y dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. Ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "las objeciones del titular vinculadas con la determinación del haber inicial y con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en los precedentes 'Monzo' (Fallos: 329:3211) y 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), respectivamente, por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

Considerando 3°: "los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 4°: "las críticas de las partes dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Considerando 5°: "deviene abstracto el tratamiento de las objeciones relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."

Normas que cita

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • ChocobarCSJN

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