SALAS GABINA ELOISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional en el marco de la movilidad jubilatoria. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación inferior.
¿Quién es el actor?
Gabina Eloisa Salas.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluido el reajuste de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamientos de constitucionalidad de los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente "Sánchez"; se ordenó que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"deberá estarse a lo allí resuelto" (en referencia al precedente "Sánchez", Fallos: 328:1602 y 2833), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.
"resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo".
"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153".
Los pedidos de inconstitucionalidad de la actora "resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual", por lo que no prosperan.
Los cuestionamientos de la ANSeS sobre el haber inicial, su movilidad y los topes "deben ser desestimados pues no contienen una crítica concreta y razonada del fallo apelado".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
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