REVIGLIO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor y la ANSeS interpusieron recursos ordinarios contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad de haberes previsionales en el reclamo de reajustes varios. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2 de la ley 26.153 y dispuso la movilidad según Badaro.
¿Quién es el actor?
Antonio Reviglio.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad de la prestación desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (en concordancia con Spitale), ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2 de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad por el período indicado en Badaro se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa Badaro (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"las objeciones de las partes dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2)."
Sentencia unánime de los cinco ministros, sin votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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