JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TOUCEDA FRANCISCO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Francisco Juan Touceda reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS, admitió el del actor, revocó la sentencia apelada en los términos de los precedentes Sánchez y Badaro y dispuso que la movilidad se calcule según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos fueran más favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 734. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Precedente badaro Precedente sanchez Precedente chocobar Ley 26.153 Ley 24.463 Anses Haber jubilatorio Decretos de incrementos.

¿Quién es el actor?

Francisco Juan Touceda, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad, solicitado desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el recurso del actor. Se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente "Sánchez" y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en ese mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a su resultado. Asimismo, se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"los planteos del organismo previsional relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

"los restantes agravios de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Respecto de la cuestión propuesta por el jubilado vinculada con la revisión del criterio del precedente "Chocobar", la Corte la remitió a los fundamentos de "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833), "por razones de brevedad".

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • ChocobarCSJN

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