JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ESQUIDE MARIA LILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de una jubilada que reclamaba el reajuste de sus haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006. El Tribunal confirmó la tasa pasiva de interés y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 471. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Tasa pasiva de interes Recurso ordinario Anses Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale Decretos del poder ejecutivo Prestaciones previsionales

¿Quién es el actor?

María Lilia Esquide.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes previsionales (movilidad) desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés (precedente "Spitale"); se revocó con el alcance indicado en "Sánchez" y se dispuso que la movilidad para el período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojasen una prestación superior, caso en que se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "las objeciones de la titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

Considerando 3°: "los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 4°: "las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Se trata de un fallo unánime; no hay votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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