CONDORI CLEMENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad en el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada y ordenó que la movilidad se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período.
¿Quién es el actor?
Clemente Condori.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad, solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y por la ANSeS, revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez" y dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo lapso arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado. Asimismo, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153 y declaró abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la ANSeS relativas al art. 23 de la ley 24.463, por haber sido derogada por la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto de las objeciones vinculadas con la revisión del criterio del fallo "Chocobar", el Tribunal sostuvo: "suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto".
Sobre los agravios del demandante relativos al reajuste desde abril de 1995 hasta fines de 2006: "resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado".
Sobre el art. 23 de la ley 24.463: "deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la ANSeS relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 23, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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