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Corte Suprema

ESQUIVEL CLOTILDE MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de sus haberes jubilatorios desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y cuestionó la tasa de interés aplicada. La Corte Suprema rechazó el planteo tardío de la jubilada, declaró procedente el recurso ordinario de la actora, confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice del precedente Badaro, descontando lo percibido por los decretos del Poder Ejecutivo cuando el resultado sea superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 183. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Anses Tasa de interes Precedente badaro Precedente spitale Precedente sanchez Decretos del poder ejecutivo Recurso ordinario Seguridad social

¿Quién es el actor?

Clotilde Marta Esquivel (jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad jubilatoria entre abril de 1995 y fines de 2006 y la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el planteo de fs. 154/160 vta.; se declaró procedente el recurso ordinario de la actora; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, en concordancia con el precedente "Spitale"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado se practique conforme al índice fijado en el precedente "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Los agravios de la actora que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"El planteo formulado por la jubilada (fs. 154/160 vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005

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