JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DEGANUTTI ALEJANDRO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó que el reajuste de haberes del período 1995-2006 se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo cuando estos arrojen un resultado inferior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 98. XLI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Anses Recurso ordinario Ley 24.463 Precedente badaro Precedente sanchez Actualizacion previsional Decretos de aumento Seguridad social

¿Quién es el actor?

Alejandro Francisco Deganutti.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (movilidad) solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada con el alcance del caso "Sánchez" y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad ordenada en la instancia anterior, el actor interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463."

Considerando 2°: "Que las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar' suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

Considerando 3°: "Que los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Normas que cita

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007

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