DIETZ ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado reclamó reajustes de su haber previsional frente a la ANSeS por el período de abril de 1995 a fines de 2006. La Corte Suprema admitió parcialmente los recursos, aplicó la doctrina del precedente Badaro sobre movilidad, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y dispuso el cumplimiento en el plazo de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Roberto Dietz (jubilado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios) por el período abril de 1995 a fines de 2006, conforme a la movilidad.
¿Qué se resolvió?
se desestimó el planteo de fs. 132; se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés (precedente "Spitale"); se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad del período se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"el planteo del demandante formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en el caso 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), guarda sustancial analogía con el analizado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005."
"las objeciones de las partes dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
"deben ser desestimadas las críticas del jubilado relacionadas con el art. 55 de la ley 18.037, pues no surge de la presente causa el perjuicio concreto y actual que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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