OBRA SOCIAL DE DOCENTES PARTICULARES (OSDOP) c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCOSTITUCIONALIDAD
La Procuración General de la Nación dictaminó a favor de la Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP) en su acción declarativa contra la Provincia de Entre Ríos, por el decreto 4427/72 que incorporaba a docentes privados al IOSPER. Propuso declarar la inconstitucionalidad de esa norma, apoyándose en precedentes de la Corte que excluyen del sistema asistencial nacional solo al personal dependiente de gobiernos provinciales y municipales.
¿Quién es el actor?
Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP), administrada por el Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP), con alcance nacional.
¿A quién se demanda?
Provincia de Entre Ríos. Fueron citados como terceros el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) y el Consejo General de Educación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declarar la inconstitucionalidad del decreto 4427/72, en cuanto habilita el ingreso a IOSPER de docentes que prestan servicios en establecimientos educativos privados, con o sin aporte estatal. Se invoca la violación de los arts. 1, 14 bis, 17, 18, 28, 31, 33, 42, 43 y 75 incs. 12 y 22 de la Constitución Nacional, y de las leyes 23.660 y 23.661.
Argumentos de la actora: Los docentes privados son beneficiarios obligatorios de la obra social sindical nacional (arts. 8 inc. a, 1 inc. a y 12 inc. a de la ley 23.660), y por tanto los aportes patronales (art. 16) deben canalizarse a OSDOP.
Argumentos de la Provincia: El decreto fue dictado en ejercicio de facultades locales (leyes 23.838 y 24.049 y convenio de transferencia educativa); el planteo es extemporáneo tras 32 años de vigencia y hubo consentimiento de la actora; la afiliación a IOSPER es voluntaria.
Otras defensas: IOSPER opuso excepción de falta de legitimación activa de OSDOP (diferida por la Corte a la sentencia, a fs. 286). El Consejo General de Educación alegó desequilibrio presupuestario si se produjera una transferencia masiva de docentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "...tanto en el precedente de Fallos: 319:408 como en las causas O. 148, L. XXV ... y O. 462, L. XL ... la Corte sostuvo que la ley 23.660 y, en especial el art. 6° de la ley 26.661, excluyen del sistema asistencial nacional únicamente al personal dependiente de los gobiernos provinciales y sus municipalidades y a los jubilados y pensionados del mismo ámbito."
> "...en virtud de los argumentos ahí expuestos, en cuanto fueren aplicables al sub discussio, considero que corresponde hacer lugar a la demanda y a las pretensiones de la actora."
Nota: el dictamen cita "ley 26.661", pero el contexto indica que se refiere a la ley 23.661 (Sistema Nacional del Seguro de Salud).
Cuestión procesal: La Procuración se declara competente (remite a su dictamen de fs. 82) y considera que la excepción de legitimación es una cuestión procesal ajena a su opinión.
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Normas que cita
- Ley 23.660arts. 1, 6, 8, 12, 16 · Obras sociales
- Ley 23.661art. 31 · Obras sociales
- Ley 26.661art. 6 · Acuerdos
- Decreto 4427 (Provincial (entre Ríos))
- Ley 23.838
- Ley 24.049Educacion
- Constitución Nacionalarts. 1, 14 bis, 17, 18, 28, 31, 33, 42, 43, 75 inc. 12 y 22
Fallos que cita
- Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP) c/ Córdoba, Provincia deCSJN · 18/03/1997 · Fallos 319:408
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