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Corte Suprema

VAIRA EMILIO MIGUEL BERTOLACCINI MARIO ALBERT O ROCA JOSE DOMINGO s/RECURSO DE REVISION

El Procurador General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia de la Cámara Federal de Rosario que rechazó el recurso de revisión de Mario Alberto Bertolaccini, condenado por contrabando. Sostuvo que la ley 25.990, que modificó las reglas de prescripción, no se aplica retroactivamente a una condena firme pasada en autoridad de cosa juzgada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 110. XLIII. ROR
Recurso de revision Prescripcion de la accion penal Ley 25.990 Ley penal mas benigna Retroactividad Cosa juzgada Sentencia firme Contrabando Recurso extraordinario Dictamen de la procuracion general

¿Quién es el actor?

Mario Alberto Bertolaccini (condenado; su defensa interpuso el recurso de revisión).

¿A quién se demanda?

Estado nacional (Ministerio Público; persecución penal por contrabando).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la sentencia firme de condena a dos años de prisión de ejecución condicional por contrabando, con invocación de la ley 25.990 como ley penal más benigna en materia de prescripción.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario rechazó el recurso de revisión. El dictamen de la Procuración General propone a la Corte confirmar esa decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el tribunal expuso como fundamento de esa decisión que las reglas de la prescripción de la acción penal operan antes de que la pretensión punitiva haya llegado a concretarse en una sentencia firme de condena, razón por la cual, al haberse dictado la ley 25.990 -en tanto que modifica esas reglas- con posterioridad a la condena pasada en autoridad de cosa juzgada, no corresponde su aplicación como ley penal más benigna (fs. 82/vta.)."

"Es criterio de V.E. que la prescripción resta al juicio penal la acción que lo pone en movimiento, lo que supone, por definición, la pendencia de un proceso, situación que obviamente no se presenta cuando hubiera mediado condena firme (Fallos 329:2005; 330:4103)."

"no corresponde aplicar retroactivamente la ley 25.990, aun cuando un nuevo cómputo de la prescripción con arreglo a ella pudiera resultar más favorable al imputado en el caso concreto; y con mayor razón respecto de personas ya condenadas, pues parece evidente que las normas que rigen la prescripción de la acción agotan su finalidad y pierden todo sentido una vez que el Estado ha ejercido el poder punitivo dentro de los límites fijados por la ley y ha obtenido una sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada".

Remite a la resolución PGN n° 24/07, del 23 de marzo de 2007.

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