ALBERTI EDGARDO MARCELO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA s/AMPARO
La Procuración General dictaminó que corresponde admitir la queja y declarar procedentes los recursos extraordinarios en el incidente de ejecución de sentencia del amparo de los docentes Alberti y otros contra el Estado Nacional. Propone dejar sin efecto las sentencias de 2001 por arbitrariedad, por apartarse de lo decidido sobre el fondo y por una contradicción lógica en la determinación del alcance de la condena.
¿Quién es el actor?
Edgardo Marcelo Alberti y otros (incidentistas en la ejecución del amparo).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Educación y Justicia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia en un amparo, con impugnación de las liquidaciones de la deuda y de la adecuación del objeto de la ejecución.
¿Qué se resolvió?
Se propone admitir la queja, declarar procedentes los recursos extraordinarios, dejar sin efecto las sentencias del 10 de mayo y 13 de agosto de 2001 y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva ajustada a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la sentencia acepte dogmáticamente, con fundamento en el derecho de la igualdad ante la ley, la adecuación del objeto de la ejecución (según los términos de los propios incidentistas en el escrito obrante a fs. 39/45 de los autos principales) y apruebe una liquidación, para la cual se tuvo en cuenta la suma a la que arribaron otros incidentistas del mismo amparo (Dres. Fernandez Moores y Ramirez) quienes, por su parte, en un primer momento habían arribado a un acuerdo transaccional con el Estado Nacional..."
"...el haberse apartado el tribunal de lo decidido con anterioridad (ver sentencia del 10 de mayo de 2001) -en cuanto hizo lugar al cuestionamiento de las liquidaciones efectuado por el Estado Nacional y ordenó a la Dirección de Administración Financiera que practique nuevas- impide determinar el exacto alcance de lo resuelto, y por ello, con sustento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, considero que se exhibe una inconsistencia lógica y contradicción expresa, con el consiguiente menoscabo de los derechos contemplados en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional."
Sobre la aclaratoria: "la aclaratoria dictada a pedido de los incidentistas no se limitó a sanear alguna omisión en el pronunciamiento principal sino que lo modificó, circunstancia, en mi criterio, apta para la habilitación de la instancia."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
Fallos que cita
- Fallos 324:650CSJN
- Fernandez Moores y Ramirez (incidentistas del mismo amparo)
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