CEJAS ISIDRO RICARDO c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ
El actor Isidro Ricardo Cejas reclamó una jubilación por invalidez que le fue denegada por no alcanzar el grado de incapacidad exigido por la ley 18.037. La Corte Suprema confirmó el rechazo al considerar que las conclusiones médicas del Cuerpo Médico Forense no fueron rebatidas con fundamentos científicos y que la incapacidad de ganancia fue ponderada al determinar el porcentaje.
¿Quién es el actor?
Isidro Ricardo Cejas (titular del beneficio, albañil).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación por invalidez (art. 33 de la ley 18.037).
¿Qué se resolvió?
se declara procedente el recurso ordinario de apelación y se confirma la sentencia apelada, que había denegado el beneficio. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del apelante no pueden ser atendidas pues no impugna con fundamentos científicos las conclusiones médicas sobre las que se basa la sentencia que ataca, aparte de que reitera argumentos ya efectuados en etapas anteriores del proceso, de modo que si se tiene en cuenta que los dictámenes del Cuerpo Médico Forense son el asesoramiento técnico de personas especializadas, cuya imparcialidad y corrección están asegurados (Fallos: 299:265), sus planteos constituyen una mera discrepancia con lo decidido."
"[E]n la causa no sólo se tuvieron en cuenta las constancias médicas aportadas por las partes, sino que el perito designado de oficio en primera instancia -especialista en afecciones del corazón- ordenó la realización de los exámenes cardiológicos necesarios para comprobar la real incapacidad del recurrente, además de que la cámara, sobre la base de las impugnaciones efectuadas por el interesado, remitió dos veces el expediente al Cuerpo Médico Forense. Los porcentajes de incapacidad asignados tanto en la etapa administrativa como en la instancia judicial han resultado, pues, muy inferiores al mínimo legal (20, 26 y 37%, respectivamente)."
"[L]a edad del recurrente (42 años a la fecha de cese), nivel de educación formal alcanzado (primario incompleto pero lee y escribe sin dificultad) y aptitudes del afiliado para la realización de tareas acordes con su minusvalía, han sido tomadas en cuenta al momento en que se determinó el porcentaje de incapacidad, con la conclusión de que el titular no cumple con el requisito exigido por la ley de fondo para acceder al beneficio previsional."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 33 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Fallos 299:265CSJN
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