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Corte Suprema

BORDA, GUILLERMO ANTONIO c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE (REGISTRO DE LA PR OPIEDAD INMUEBLE).- s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Guillermo Antonio Borda demandó a la Provincia de Buenos Aires por daños derivados de un error en la certificación registral que ocultó una hipoteca anterior. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia a pagar $ 5.135,47 con intereses, por mayoría, con la disidencia total de Fayt y parcial de Boggiano.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 312. XXXIII. ORI
Responsabilidad del estado Registro de la propiedad inmueble Certificacion registral erronea Prioridad registral Hipoteca Danos y perjuicios Obligaciones in solidum Intereses Provincia de buenos aires Competencia originaria

¿Quién es el actor?

Guillermo Antonio Borda.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires. Terceros citados: Guillermo Eduardo Bracuto Fare y Enrique Javier Blanco Castell (notarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $ 12.393 por daños y perjuicios derivados de certificados registrales que no reflejaron una hipoteca anterior en favor del Banco del Buen Ayre.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda y se condena a la Provincia a pagar $ 5.135,47 (remanente de la subasta cobrado por el Banco del Buen Ayre), con intereses desde el 29/11/1996 hasta el 31/12/1999 a la tasa del Banco de la Nación Argentina en descuento, y desde el 1/1/2000 a la tasa que corresponda según la legislación aplicable. Costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el pedido de inscripción formulado por el escribano de la entidad bancaria (Bracuto Fare) ya estaba en poder del registro, pues había ingresado el 30 de abril de 1993..."

"...el registro, al omitir esa advertencia, cumplió de manera defectuosa las funciones que le están encomendadas..., lo que pone en juego la responsabilidad directa de la provincia comprometida por la actividad irregular del órgano respectivo (conf. Fallos: 307:1507...)."

"...a fin de reclamar a la provincia los daños y perjuicios derivados de una certificación errónea expedida por el Registro de la Propiedad, no es requisito que se hayan agotado las vías para reclamar el crédito del deudor originario ni demostrado su condición de insolvente (Fallos: 310:1535 y 2027)."

"...en caso de configurarse aquel supuesto mediarían obligaciones concurrentes -también denominadas in solidum-..., la responsabilidad de cualquiera de los notarios intervinientes no excusaría total ni parcialmente la de la provincia."

¿Cómo votaron los jueces?

coincide en la responsabilidad y el monto, pero fija los intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central.

¿Cómo votaron los jueces?

sostiene que los certificados no eran erróneos porque reflejaban correctamente los asientos vigentes a esa fecha, por lo que la demanda carece de causa y debió rechazarse.

Normas que cita

  • CCarts. 33, 43, 499, 1112, 1113, 3128, 3147
  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • Ley 17.801arts. 19, 23, 40 · Registro de la propiedad inmueble
  • CPCCNarts. 68, 94 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Hidronor S.A. c/ NeuquénCSJN · 02/11/1995
  • Fallos 317:1921CSJN
  • Fallos 307:1507CSJN
  • Fallos 308:966CSJN
  • Fallos 310:2027CSJN
  • Fallos 318:1800CSJN
  • Fallos 307:169CSJN
  • Fallos 310:1535CSJN

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