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Corte Suprema

BASALDUA RICARDO XAVIER Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS s/EMPLEO PUBLICO

Los vocales del Tribunal Fiscal de la Nación reclamaron la inaplicabilidad a su remuneración de la reducción salarial dispuesta por el decreto 290/95. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, por entender que los vocales no están amparados por la garantía de intangibilidad de los arts. 110 y 120 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 968. XXXV. REX
Decreto 290/95 Reduccion salarial Intangibilidad de remuneraciones Vocales del tribunal fiscal de la nacion Empleo publico Arts. 110 y 120 constitucion nacional Decreto de necesidad y urgencia Ley 11.683 Garantia de intangibilidad Fallos 323:1566

¿Quién es el actor?

Ricardo Xavier Basaldúa y otros, vocales del Tribunal Fiscal de la Nación.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inaplicabilidad a los actores de la reducción salarial prevista en el decreto 290/95, y reclamo de la diferencia remuneratoria correspondiente.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada. Por mayoría, la Corte consideró que no era posible equiparar a los vocales del Tribunal Fiscal con los jueces de los tribunales inferiores de la Nación para exceptuarlos de la reducción salarial, ya que la excepción sólo alcanzó a quienes estaban amparados por los arts. 110 y 120 de la Constitución. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No es posible equiparar la situación de los actores, en cuanto vocales del Tribunal Fiscal de la Nación, con la de los jueces de los tribunales inferiores de la Nación y exceptuarlos, por ende, de la reducción salarial prevista en el decreto 290/95."

"La excepción a la reducción salarial sólo alcanzó a quienes se hallaban amparados por tales cláusulas constitucionales, mas no a los vocales de un órgano ajeno tanto del Poder Judicial de la Nación cuanto del Ministerio Público."

"Tal valoración pertenece al ámbito excluyente de decisión del legislador en su labor de ponderar la mayor o menor conveniencia de modificar transitoriamente, como ocurre en el caso, las remuneraciones de los actores."

Sobre el art. 149 de la ley 11.683: "es ajeno por completo a la materia tributaria que el art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional refiere como uno de los supuestos en los que prohíbe el dictado de los denominados decretos 'de necesidad y urgencia'."

¿Cómo votaron los jueces?

el vicepresidente Moliné O'Connor (en disidencia parcial) compartió el dictamen del Procurador en cuanto a la inaplicabilidad del decreto a los actores y declaró la inconstitucionalidad del decreto 290/95 en cuanto a la rebaja... (nota: su voto, según el texto, revoca la sentencia en cuanto declaró la inconstitucionalidad y hace lugar a la demanda). El juez Petracchi (en disidencia parcial) sostuvo que la validez del decreto sólo debe reconocerse desde la entrada en vigencia de la ley 24.624.

Normas que cita

  • Decreto 290
  • Constitución Nacionalarts. 110, 120, 99 inc. 3°
  • Ley 11.683art. 149 · Procedimiento fiscal
  • Decreto 821art. 149
  • Ley 24.624Presupuesto general de la adm. nacional 1996
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • GuidaCSJN · Fallos 323:1566
  • Fallos 251:53CSJN

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