GUEVARA AYALA ALEJANDRO PAULINO c/ ESTANCIA LA ELISA S.A. s/DESPIDO
Un trabajador reclamó indemnización por despido y otros créditos laborales contra una estancia, y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la condena argumentando que no se probó la naturaleza laboral del vínculo. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de Cámara y ordenó dictar un nuevo fallo, por haber prescindido de la defensa de la demandada y del reclamo subsidiario fundado en la ley 22.248.
¿Quién es el actor?
A. P. Guevara Ayala.
¿A quién se demanda?
Estancia La Elisa S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido y otros créditos relacionados con la relación de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y devolvió los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuración General, que sostuvo: "al tiempo de contestar la demanda, la reclamada reconoció la índole laboral del vínculo que la unió con el peticionante, si bien encuadrándolo en el régimen 'no permanente' del artículo 77 de la ley n° 22.248". Sostuvo que el thema decidendum era determinar si era aplicable la Ley de Contrato de Trabajo (pretensión principal) o la ley 22.248 (pretensión subsidiaria), y que la Cámara "pretirió infundadamente la referencia de la demandada al Régimen Nacional de Trabajo Agrario (ley n° 22.240), incurriendo incluso en la errónea alusión al supuesto de los trabajadores del servicio doméstico (art. 6, inc. c)", y "soslayó la reclamación en subsidio del peticionario fundada igualmente en esta última preceptiva, con lo que privó a la decisión del debido sustento". Por ello, se trató de un caso de arbitrariedad que habilita la instancia extraordinaria.
¿Cómo votaron los jueces?
Consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN) y lo desestimó con costas.
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Normas que cita
- Ley 22.248arts. 2, 6 inc. c, 77 · Regimen nacional del trabajador agrario
- Ley 22.240
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 326:3734CSJN
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