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Corte Suprema

JUGOS DEL SUR S.A. c/ ESTADO NACIONAL (M° DE ECON. Y DE OBRAS Y DE OBRAS Y SERV. PUB.) s/JUICIOS DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por Jugos del Sur S.A. contra el Estado Nacional, en un juicio de conocimiento por reclamo patrimonial, pero confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por compartir los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, imponiendo las costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 204. XLII. REX
Recurso extraordinario Confirmacion de sentencia Remision a dictamen de procuradora fiscal Costas Estado nacional Ministerio de economia Ministerio de obras y servicios publicos Juicio de conocimiento Contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

Jugos del Sur S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio de conocimiento. El expediente no detalla el monto ni la pretensión concreta; el texto remite a fs. 365/366 de la sentencia de la instancia anterior.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de fs. 365/366, con costas a cargo de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal con excepción de la jurisprudencia citada en el penúltimo párrafo del apartado IVC, a los que cabe remitir en razón de brevedad."

"Por ello, y de conformidad con lo expresado en aquel dictamen, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia de fs. 365/366. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

No hay votos en disidencia: la decisión fue unánime. Los fundamentos concretos están en el dictamen de la Procuradora Fiscal, que no se transcribe en este documento.

Normas que cita

  • 68art. 68
  • CPCCNCodigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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