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Corte Suprema

SOTO NELLY NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Una pensionada reclamó el reajuste de sus haberes previsionales de abril de 1995 a fines de 2006 y la diferencia de intereses aplicada a su crédito. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS, admitió el de la actora, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y dispuso la movilidad según el índice establecido en Badaro, descontando los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo en el mismo período.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 158. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Pension Tasa de interes Precedente badaro Precedente spitale Precedente sanchez Decretos del poder ejecutivo Anses Fundamentacion recursiva

¿Quién es el actor?

Nelly Noemí Soto (pensionada).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la tasa de interés conforme "Spitale"; se revocó la sentencia apelada en el alcance indicado en "Sánchez" y se dispuso que la movilidad del período se practique según el índice de "Badaro", deduciéndose lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo, salvo que estos arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión propuesta por la pensionada vinculada con la necesidad de revisar el criterio fijado en el precedente 'Chocobar', suscita el examen de temas sustancialmente análogos a los resueltos por esta Corte en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."

"Que los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que los planteos de la ANSeS relacionados con la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Que las restantes impugnaciones de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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