JurisprudenciaARG
Corte Suprema

YAÑEZ MARIA ERUNDINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, y la impugnación de una quita porcentual aplicada a la prestación. La Corte Suprema confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés, la revocó respecto de la quita porcentual y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 53. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Precedente badaro Quita porcentual Tasa pasiva de interes Precedente spitale Precedente pellegrini Ley 24.463 Fundamentacion adecuada Anses

¿Quién es el actor?

María Erundina Yáñez, titular del beneficio previsional.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés aplicada de acuerdo con lo resuelto en "Spitale", revocó la sentencia con el alcance que surge de "Pellegrini" en lo relativo a la quita porcentual, y dispuso que la movilidad por el período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 2°: "Que las objeciones de la jubilada referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el precedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."

Considerando 3°: "Que los planteos de ambas partes dirigidos a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el antecedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Considerando 4°: "Que las restantes críticas esgrimidas por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada, por lo que carecen del requisito de fundamentación adecuada, en particular las vinculadas con una hipotética declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y con la interpretación que efectúa sobre el modo de aplicación de las leyes 25.344 y 25.565."

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