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Corte Suprema

MALTZ LIDIA PERLA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema revocó la sentencia que había reconocido el reajuste de los haberes de la jubilada Lidia Perla Maltz, aplicando los criterios de los precedentes González y Arena. El tribunal ordenó practicar el reajuste según el alcance fijado en Chocobar, sin especial imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1288. XXXVI. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haberes Ley de solidaridad previsional Articulo 21 ley 24.463 Articulos 22 y 23 ley 24.463 Desercion del recurso Anses Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Lidia Perla Maltz (jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público, revocó la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "González" y "Arena", y ordenó practicar el reajuste de los haberes de la actora según el alcance fijado en "Chocobar" (Fallos: 319:3241). Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que las cuestiones relacionadas con la determinación inicial de los haberes de la jubilada y su posterior movilidad resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:555, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 2°: "Que los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en la causa A.20.XXXVI. 'Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 9 de agosto de 2001, a la que cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 3°: "Que los agravios respecto de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 no se compadecen con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados y declarar sobre el punto la deserción del recurso."

¿Cómo votaron los jueces?

se remite a su disidencia parcial en Fallos: 319:3241 ("Chocobar"). Esta referencia no constituye un voto en disidencia en el presente pronunciamiento.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

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