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Corte Suprema

MILAN JOSE c/ ANSES s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

El jubilado José Milán reclamó contra la ANSeS por la interrupción de la prescripción en un reajuste de movilidad jubilatoria. La Corte Suprema admitió el recurso ordinario del actor, confirmó la sentencia apelada y declaró desierto el recurso de la ANSeS, remitiendo a sus precedentes sobre movilidad y constitucionalidad de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1012. XXXV. ROR
Movilidad jubilatoria Prescripcion Interrupcion de la prescripcion Reajuste previsional Ley 24.463 Ley de solidaridad previsional Art. 21 Constitucionalidad Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

José Milán.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

interrupción de la prescripción en un reclamo de reajuste por movilidad jubilatoria, con cuestionamiento del método y extensión de la movilidad y de la validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463 y del art. 21 de la Ley de Solidaridad Previsional.

¿Qué se resolvió?

admitir el recurso ordinario del actor, confirmar la sentencia apelada y declarar desierto el recurso de la ANSeS. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del actor relacionados con el método y extensión de la movilidad y con la validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241; 322:2226; 323:555 y en las causas D.79.XXXIV. 'Di Nápoli, Concepción c/ INPS' y L.334.XXXIV. 'Lopardo, Carmelo Rafael c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', falladas con fecha 22 de diciembre de 1998 y 27 de noviembre de 2000, respectivamente, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir."

"Que el planteo de inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley de Solidaridad Previsional encuentra adecuada respuesta en el precedente de esta Corte publicado en Fallos: 324:2360 ('Arena'), al que cabe remitir."

"Que los agravios esgrimidos por la ANSeS resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

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