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Corte Suprema

GARCIA JUAN SILVERIO Y OTRO c/ POLICLINICO FERROVIARIO DIAMANTE Y OTRO s/EJECUCION DE SENTENCIA

La actora interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que confirmó la remisión de la ejecución de sentencia al juzgado del concurso preventivo de la demandada. El Procurador General dictaminó que no existe sentencia definitiva y que el planteo de arbitrariedad carece de fundamento, por lo que corresponde desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2057. XXXVIII. RHE
Recurso de hecho Sentencia definitiva Concurso preventivo Fuero de atraccion Ejecucion de sentencia Embargo Arbitrariedad Cuestion federal extemporanea Gravamen irreparable Desestimacion de queja

Actor (quien demanda): Juan Silverio García.

¿A quién se demanda?

Policlínico Ferroviario Diamante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos en ejecución de sentencia.

¿Qué se resolvió?

El juez de primera instancia suspendió la ejecución y remitió los autos al tribunal del concurso preventivo de la demandada; la Cámara confirmó esa decisión. El Procurador General opina que debe desestimarse la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe relacionar que en el sub lite, el agravio determinante que fundamenta la pretensión del recurrente, consiste en el gravamen que le produciría la remisión de los autos principales al Juzgado donde tramita el concurso preventivo de la accionada."

"...debo expresar que, desde mi punto de vista, el argumento del quejoso no suple el requisito de sentencia definitiva que la instancia extraordinaria exige de los pronunciamientos que se impugnan por dicha vía, ya que nada le impide llevar a cabo el mismo planteamiento ante el Juez del concurso de acreedores de la accionada."

"Por otra parte, la cuestión federal no ha sido introducida temporáneamente, ya que no puede invocarse arbitrariedad sorpresiva en el resolutorio de la Cámara apelada, pues se limitó a confirmar lo decidido por la instancia anterior."

"...la sentencia en crisis tiene suficientes fundamentos jurídicos de naturaleza común y procesal que, al margen del acierto o error que le adjudique el recurrente, no es pasible de ser considerado con aquélla característica..."

Fallos que cita

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