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Corte Suprema

ANNICCHIARICO ANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la jubilada y del organismo previsional en el reclamo de reajuste de haberes. Confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale, revocó la sentencia en lo relativo al plazo de cumplimiento según la ley 26.153 y ordenó aplicar la movilidad conforme al fallo Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1737. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Anses Tasa de interes Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Haberes previsionales

¿Quién es el actor?

Ana Annicchiarico (jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), en particular la actualización de la prestación desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestiones vinculadas a la tasa de interés aplicada y a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, en concordancia con el precedente "Spitale"; se revocó con el alcance indicado en el precedente "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1º: "la cuestión propuesta por la jubilada vinculada con la necesidad de revisar el criterio fijado en el precedente 'Chocobar', suscita el examen de temas sustancialmente análogos a los resueltos por esta Corte en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."

Considerando 2º: "los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 3º: "los planteos de las partes que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Considerando 4º: "los agravios del organismo previsional relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

Normas que cita

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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