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Corte Suprema

FRESCHI DE HOURS CATALINA c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL) Y OTRO s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por una jubilada previsional contra la Provincia de Buenos Aires y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado su reclamo por prescripción. El tribunal de origen había computado el plazo desde la notificación de la revocatoria, desconociendo el criterio amplio que rige en materia previsional y el carácter compuesto del reclamo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 47. XXXVI. RHE
Recurso extraordinario Queja Prescripcion Rigorismo formal Materia previsional Jubilacion Pension Suplemento por dedicacion exclusiva Criterio amplio Defensa en juicio

¿Quién es el actor?

Catalina Freschi de Hours.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento retroactivo del suplemento por dedicación exclusiva que se abonó a su esposo jubilado, quien ejerció el cargo de Secretario de Salud Pública de la Municipalidad de Avellaneda, y su inclusión en la pensión que la actora percibe por el fallecimiento de aquel.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense, ordenando dictar nuevo fallo conforme a lo expresado. Tal como surge del dictamen que el Tribunal hizo suyo, la decisión apelada había computado la prescripción desde la notificación de la denegatoria de la revocatoria, excluyendo el recurso jerárquico y tratando el reclamo de forma fragmentada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "V.E. tiene dicho que si bien los agravios propuestos remiten a cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenos, en principio y por su naturaleza, a la instancia del artículo 14 de la ley 48, ello no es óbice para la procedencia de la vía intentada cuando la alzada ha procedido con excesivo rigor formal y prescindido de considerar planteos y constancias de la causa que podrían incidir en la solución del caso (v. Fallos 323:2065)."

> "Tal actitud no condice con el criterio amplio con que deben apreciar los jueces las peticiones atinentes a la materia previsional (v. Fallos 312:1030). Máxime, si como en el caso que nos ocupa, la solución opuesta a la adoptada no significa menoscabar el derecho de la otra parte y si, por el contrario, permite el adecuado tratamiento que merece una solicitud de esta naturaleza que a la postre, allende sus eventuales defectos, se evidencia como nunca abandonada."

> "...surge claramente de las constancias de autos que el reclamo perseguido está compuesto de dos partes, la primera que se abone en forma retroactiva el beneficio citado por los períodos correspondientes a la jubilación del causante y en segundo término, que se lo incluya en la pensión de la actora, por lo que la interpretación realizada por el a-quo también contradice la jurisprudencia citada y viene a constituir un defecto descalificador."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 323:2065CSJN
  • Fallos 312:1030CSJN

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