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Corte Suprema

BALDINI OMAR EMILIO Y ZAS ANGELA MARIA s/AMPARO

La Procuración General dictaminó que corresponde a la justicia federal conocer en la acción de amparo promovida por depositantes a plazo fijo alcanzados por el decreto 1570/01, y que la sentencia debe dejarse sin efecto por violación del derecho de defensa de la entidad financiera. Propone además mantener o disponer directamente la medida cautelar de devolución inmediata de los fondos, por tratarse del derecho a la vida de uno de los actores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2701. XXXVIII. REX
Amparo Competencia federal Decreto 1570/01 Plazo fijo Derecho de defensa Debido proceso Arbitrariedad Medida cautelar autosatisfactiva Derecho a la vida Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Omar Emilio Baldini y Angela María Zas.

¿A quién se demanda?

Banca Nazionale del Lavoro (Suc. San Carlos de Bariloche) y el grupo económico "Gruppo Banca Nazionale del Lavoro Spa".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recuperación de sumas depositadas a plazo fijo alcanzadas por el decreto 1570/01. El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro hizo lugar al amparo y ordenó la entrega de U$S 10.000 por mes, extendiendo la obligación al grupo económico.

¿Qué se resolvió?

Se propone admitir formalmente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia recurrida. Se sostiene que la competencia corresponde a la justicia federal por tratarse de normas nacionales en conflicto con la Constitución Nacional, y que el procedimiento vulneró el derecho de defensa del apelante (art. 18 CN), al no haber sido traslado ni notificado de la acción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...aunque la acción de amparo se interponga contra actos emanados de un particular, corresponde a la justicia federal, ratione materia, su conocimiento y resolución, cuando aquéllos se cuestionan por fundarse en normas nacionales que colisionan con otras leyes de igual carácter y con preceptos de la Constitución Nacional, en tanto interfieren con un fin nacional..."

"...el procedimiento seguido en el caso comporta un claro apartamiento de la obligación que impone la máxima ley de Río Negro..."

"...las decisiones judiciales deben ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se pide, es decir, dándole oportunidad de defensa (Fallos: 320:1789)."

Respecto de la medida cautelar: "...el derecho invocado por los actores prima facie reviste verosimilitud y existe peligro en la demora, ya que se encuentra en juego nada menos que el derecho a la vida..."

Se sugiere que el Tribunal "podría, de considerarlo procedente, mantener la medida de fs. 253/255, o en su caso, disponerla directamente", remitiendo luego las actuaciones al juez federal competente.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 33, 43
  • Decreto 1570
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 25.587arts. 1, 6 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 16.986Amparo
  • CPCCNart. 196 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Comunicación A 3446 BCRA
  • Constitución (Rio Negro)art. 43

Fallos que cita

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