LABORATORIOS RICAR S.A. c/ EN (M° DE SP Y MA) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Un perito contador apeló la regulación de sus honorarios fijada por la Cámara, que había reducido la base regulatoria. La Corte Suprema, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia apelada y fijó los honorarios del perito en $ 2.311.000, por considerar que debían guardar proporción con los del letrado regulados en la misma base computable.
Demandante (apelante): Verrier, perito contador designado en autos (recurrente por sus honorarios).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Salud y Acción Social) y otro, en la causa "Laboratorios Ricar S.A. c/ E.N. (M° de S.P. y M.A.) y otro s/ daños y perjuicios".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de los honorarios del perito contador, cuya base había sido reducida por la Cámara de $ 64.335.564 a $ 5.095.821,96, fijando una retribución de $ 203.872,87.
¿Qué se resolvió?
Belluscio, Petracchi, López, Moline O'Connor y Vázquez en su voto de disidencia parcial; resolución final por mayoría de los disidentes): se hace lugar al recurso ordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se regulan los honorarios del perito en $ 2.311.000, con costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los honorarios de los expertos deben guardar proporción respecto de los fijados a los restantes profesionales (Fallos: 300:70; 320:2349, entre otros)". "Por consiguiente, y a los efectos de asegurar la debida proporcionalidad entre los emolumentos que corresponden a los diversos profesionales que actuaron en el proceso, se debe tener en cuenta la misma base computable considerada por esta Corte en la regulación mencionada."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto del Dr. Nazareno y Fayt (mayoría de la sentencia de confirmación, con Bossert) propuso confirmar la sentencia apelada por considerar que la suma fijada era razonable por la extensión y calidad del trabajo pericial, sin extraordinaria complejidad y en un plazo no superior a tres meses. El voto del Dr. Boggiano y el del Dr. Vázquez también se pronunciaron por confirmar; el Dr. Vázquez, en disidencia parcial, admitió que la proporcionalidad con los demás profesionales es regla general pero que puede apartarse de ella cuando la retribución resulte desproporcionada.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Boggiano (voto)CSJN · Fallos 322:1537
- Vázquez (voto)CSJN · Fallos 322:1537
- Fallos 300:70CSJN
- Fallos 320:2349CSJN
- Fallos 320:495CSJN
- Fallos 233:117CSJN
- Fallos 242:28CSJN
- Fallos 243:56CSJN
- Fallos 260:14CSJN
- Fallos 265:179CSJN
- Fallos 304:556CSJN
- Fallos 314:303CSJN
- Mercedez Benz Argentina S.A. c/ D.G.I.CSJN · 26/02/2002
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