AGUIRRE RAUL ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un trabajador promovió demanda contra la ANSeS para que se incluyera en el haber inicial de su jubilación el adicional por valor locativo de la vivienda que le proveía su empleador, la empresa Encotel. La Corte Suprema confirmó la sentencia que lo reconoció, al considerar que el beneficio constituía una remuneración en especie y que el incumplimiento de aportes no puede perjudicar al trabajador.
¿Quién es el actor?
Raúl Enrique Aguirre.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de la jubilación mediante la inclusión, en las remuneraciones computables para el haber inicial, del adicional por "valor locativo" de la residencia que el actor utilizó mientras se desempeñaba para Encotel en la ciudad de Andalgalá, Provincia de Catamarca.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, que había reconocido el derecho del actor a que se incluyera dicho adicional en su haber jubilatorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "hizo mérito de que el demandante se había desempeñado para la empresa Encotel en la ciudad de Andalgalá, Provincia de Catamarca y había residido en el inmueble que aquélla destinaba a quienes trabajaran en el cargo de jefes de dicha delegación. Sobre la base de jurisprudencia emanada de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, consideró que el valor locativo correspondiente a la vivienda dada por el empleador a su dependiente, constituía una remuneración en especie en los términos de diversas normas de la Ley del Contrato de Trabajo, por lo que concluyó que resultaba de aplicación el art. 1 del decreto ley 12582/46 en cuanto incorporaba al sueldo de actividad -a los efectos jubilatorios- la suma asignada en concepto de prestación de casa o su valor locativo subsidiario, cuyo monto no podía exceder el 30% del salario nominal percibido por el afiliado."
Considerando 3°: los agravios de la demandada que sostenían que el adicional nunca fue abonado en actividad constituyen "una crítica parcial e insuficiente de los fundamentos dados por el a quo", en tanto "la recurrente no se hace cargo de que la alzada consideró que dicho usufructo había constituido una 'remuneración en especie', ni controvierte la jurisprudencia laboral a que hizo referencia el a quo", por lo que se declara la deserción del remedio en ese aspecto.
Considerando 4°: las impugnaciones referidas a la ausencia de aportes jubilatorios "no pueden prosperar pues sólo ponen de manifiesto la existencia de un incumplimiento del empleador que no puede perjudicar el derecho del trabajador", pues no se alegó ni probó el conocimiento de la anomalía por parte del actor, "máxime si se atiende a que el demandante pudo haber presumido la legitimidad del comportamiento de la firma por tratarse de una empresa del Estado".
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