ALONSO BLANCA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en el reajuste de una jubilación, confirmando la tasa de interés y las costas y revocando parcialmente la sentencia para aplicar el índice de movilidad fijado en el precedente Badaro. El Tribunal remitió a los precedentes Sánchez, Badaro, Spitale y Flagello y ordenó el cumplimiento dentro del plazo de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Blanca Alonso.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber inicial y su movilidad (reajustes por movilidad).
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la tasa de interés y lo decidido en costas; se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Sánchez" y se dispuso que la movilidad del período abril 1995 a fines de 2006 se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. El cumplimiento debe efectuarse en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la titular relacionados con la movilidad de la prestación para el período comprendido entre el 1 de abril de 1991 y el 31 de marzo de 1995, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"Las impugnaciones atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"La pretensión de la actora de que, para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice ordenado por la alzada podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto. De igual modo deben ser desestimados los agravios vinculados con el criterio de confiscatoriedad admitido en el haber previsional, pues no contienen una crítica precisa y razonada del fallo apelado."
"Las objeciones vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Flagello' ... a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razón de brevedad."
"Las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos de las partes relacionados con los artículos 16 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última ley citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 16, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
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