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Corte Suprema

OLCESE JUAN CARLOS Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y revocó las sentencias que habían hecho lugar al amparo promovido contra la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios, en la pesificación y reajuste de depósitos bancarios en dólares. Remitiéndose al precedente Mata Peña, rechazó las demandas, con costas por su orden por lo novedoso y complejo de la materia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 347. XLI. REX
Pesificacion Depositos en dolares Ley 25.561 Emergencia economica Amparo Recurso extraordinario Reajuste de depositos bancarios Corralito Estado nacional Remision a precedente

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Olcese y otro; junto con los actores de las causas acumuladas (Carvalho, Koljich, Lerner, Perdomo, Proto y Scholten).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo contra la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios 1570/01, 214/02 y 471/02 (CNV), que dispusieron la conversión a pesos de depósitos bancarios en dólares y su reajuste.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se revocaron las sentencias apeladas y se rechazaron las demandas, en los términos del precedente "Mata Peña". Costas en todas las instancias por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Por remisión al precedente M.245.XXXIX "Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparo" (sentencia del 11 de diciembre de 2007), el Tribunal consideró aplicable el criterio allí establecido. Textualmente, la sentencia expresa: "Que resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa M.245. XXXIX 'Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparo', sentencia del 11 de diciembre del 2007 a la que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparoCSJN · 11/12/2007

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