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Corte Suprema

VENECIA DE ARIAS ELVIRA ROSA c/ ANSES s/OTROS

La ANSeS y el Ministerio Público recurrieron la sentencia que había resuelto la interrupción de la prescripción en un reclamo previsional. La Corte Suprema declaró procedentes ambos recursos y revocó la sentencia apelada, remitiendo a los precedentes Schiariti e Iglesias sobre la inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y a Arena sobre el art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 142. XXXVII. ROR
Prescripcion Interrupcion de prescripcion Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad Ley 24.463 Arts. 22 y 23 ley 24.463 Art. 21 ley 24.463 Ley de solidaridad previsional Anses

¿Quién es el actor?

Elvira Rosa Venecia de Arias.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

interrupción de prescripción en un reclamo de reajuste previsional.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público, y se revocó la sentencia apelada en los términos de los precedentes citados. Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones relacionadas con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ("Schiariti") y en la causa I.110.XXXV. "Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001."

"Que los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en la causa A.20.XXXVI. "Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 9 de agosto de 2001, a la que cabe remitir por razón de brevedad."

"Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y por el Ministerio Público y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos de los fallos citados. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463)."

Nota: la sentencia no contiene desarrollo argumental propio; su fundamento se remite íntegramente a los precedentes citados.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 09/08/2001

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