PINEDA VICTORIA c/ PEN LEY 25.561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16.986
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas en amparos contra el régimen de pesificación de depósitos bancarios y fondos comunes de inversión. Rechazó la demanda respecto de los fondos comunes de inversión y reconoció a los actores el derecho al reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER, más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Pineda Victoria y otros (agrupados en un conjunto de amparos contra el Poder Ejecutivo Nacional).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (PEN), en el marco de la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02, y las entidades bancarias respectivas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por la conversión a pesos de depósitos bancarios en dólares y por la inversión en fondos comunes de inversión, en el marco de la pesificación dispuesta por la Ley 25.561.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Respecto de los fondos comunes de inversión, rechazó la demanda en los términos de la causa "Mata Peña". Respecto de los depósitos bancarios, de acuerdo con "Massa", declaró el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de pagos a cuenta y exclusión de supuestos de extinción de la obligación. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en lo relativo a los depósitos bancarios, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M.2771. XLI. 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986', sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." "En lo que respecta a los fondos comunes de inversión resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa M.245.XXXIX. 'Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparo', sentencia del 11 de diciembre del 2007 a la que asimismo corresponde remitirse en lo pertinente." "En atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas... procédase sin más trámite a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570/01
- Decreto 214/02
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ PEN dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006
- Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparoCSJN · 11/12/2007
- KujarchukCSJN · 28/08/2007
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