PIÑA CRISTINA MARTA O MARTHA Y OTROS c/ FERRARO RAUL CARLOS s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del deudor en una ejecución hipotecaria y revocó el fallo en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución. Aplicando el principio del esfuerzo compartido, condenó al demandado a pagar el capital en pesos a razón de un peso por dólar, más el 40% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio, con intereses del 7,5% anual.
Actor (Acreedores ejecutantes): Cristina Marta o Martha Piña y otros.
Demandado (Deudor ejecutado): Raúl Carlos Ferraro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un crédito en moneda extranjera (dólares estadounidenses), en el contexto de la pesificación dispuesta por la normativa de emergencia.
¿Qué se resolvió?
se declaró admisible el recurso extraordinario del deudor y se revocó la sentencia apelada en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución. Con base en el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condenó al demandado, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar la suma resultante de convertir el capital a pesos a razón de un peso por dólar, más el 40% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, con más intereses del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas de la ejecución se distribuyen según el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes sobre la validez constitucional de las normas de emergencia se imponen en el orden causado. Los agravios sobre la excepción de inhabilidad de título (discrepancia en el segundo nombre de una coactora), la tasa de justicia y la determinación de montos por coejecutante fueron rechazados remitiéndose al dictamen del Procurador General.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la decisión remite por brevedad a los fundamentos de la causa "Fecred S.A. c/ Mazzei, Osvaldo Daniel y otro" (CSJN, 6/5/2008), en la que los jueces Lorenzetti y Argibay se pronunciaron en disidencia. Los jueces Lorenzetti y Argibay se remiten a sus disidencias en aquella causa. Los agravios restantes encuentran respuesta en el punto II del dictamen del Procurador General. Dado que el texto de la sentencia es breve y no transcribe en forma autónoma los considerandos de fondo, no se incluyen citas textuales adicionales de fundamentación.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fecred S.A. c/ Mazzei, Osvaldo Daniel y otro s/ ejecución hipotecariaCSJN · 06/05/2008
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