LAFFITE CARLOS MARA s/AMPARO
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas en litigios por amparo sobre depósitos bancarios y fondos comunes de inversión. Rechazó la demanda respecto de los fondos comunes y reconoció a los actores el derecho al reintegro de depósitos convertidos a pesos, según el criterio fijado en el precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Carlos María Laffite y otros actores agrupados en numerosas causas acumuladas por amparo.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (PEN) y entidades bancarias y financieras involucradas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por la restitución de depósitos bancarios y de fondos comunes de inversión afectados por las medidas del Decreto 1570/01, la Ley 25.561 y el Decreto 214/02 (pesificación y restricciones para disponer de los fondos).
¿Qué se resolvió?
Por remisión a los precedentes "Massa" y "Mata Peña", en cuanto a los depósitos bancarios se declaró el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a pesos a razón de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4 % anual no capitalizable, con deducción de pagos a cuenta. En cuanto a los fondos comunes de inversión se rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden en todas las instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en lo relativo a los depósitos bancarios, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M.2771. XLI. 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986', sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"En lo que respecta a los fondos comunes de inversión resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa M.245.XXXIX. 'Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparo', sentencia del 11 de diciembre del 2007 a la que asimismo corresponde remitirse en lo pertinente."
"...el reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente..."
"...encontrándose publicado el texto de los precedentes a los que se remite en la página web del tribunal, procédase sin más trámite a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia..."
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Normas que cita
- Ley 16.986Amparo
- Decreto 1570
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006
- Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparoCSJN · 11/12/2007
- KujarchukCSJN · 28/08/2007
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