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Corte Suprema

HAMMERER GERARDO RAIMUNDO Y OTRO s/RECURSO DE CASACION

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal en el caso de Gerardo Raimundo Hammerer y otro, por remisión a los fundamentos de la causa Acosta. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 54. XLIV. REX
Recurso extraordinario Casacion penal Remision a precedente Acosta Infraccion ley 23.737 Nuevo pronunciamiento Sentencia dejada sin efecto Camara nacional de casacion penal Art. 280 cpccn Disidencia

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscalía N° 4 ante la Cámara Nacional de Casación Penal) y querellante Alejandro Engel, con patrocinio del Dr. Oscar Colombo (en calidad de contestantes del traslado).

Demandado / recurrentes: John Charles Zelaya (defensa: Dr. Alejandro David) y Gerardo Hammerer (defensa: Dr. Antonio Barrios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recursos extraordinarios contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, que había intervenido sobre una causa penal previamente tramitada ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 20.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Lorenzetti, Fayt, Maqueda y Zaffaroni), se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable al caso, en lo pertinente, lo resuelto el 23 de abril de 2008 en la causa A.2186.XLI 'Acosta, Alejandro Esteban s/ infr. ley 23.737 (causa N° 28/05)', a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvieron que "Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", por lo que los declararon improcedentes. Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 23.737Modificacion al codigo penal
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Acosta, Alejandro Esteban s/ infr. ley 23.737CSJN · 23/04/2008

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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