PREGNO MARVIS Y OTRO c/ PEN LEY 25.561 DTOS. 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16.986
Los actores, ahorristas con depósitos bancarios reprogramados por el corralito, reclamaron el reintegro de sus depósitos en dólares convertidos a pesos. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Pregno Marvis y otro, junto con los restantes actores acumulados en la causa (ahorristas titulares de depósitos bancarios).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y, en distintos casos, entidades bancarias depositarias y el Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de depósitos bancarios en moneda extranjera (dólares estadounidenses) que fueron convertidos a pesos en virtud de la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios 1570/01 y 214/02, y el cuestionamiento constitucional de dicha normativa.
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se declaró el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por CER hasta el momento del pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas abonadas por la entidad durante el pleito y las entregadas en cumplimiento de medidas cautelares. Ese reconocimiento queda sujeto al límite pecuniario de lo decidido por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automotores). Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantuvieron según lo resuelto por la cámara. Se ordenó devolver las actuaciones a los juzgados de primera instancia para la notificación de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remitió íntegramente a los fundamentos y conclusiones del precedente "Massa" (Fallos: 329:5913, sentencia del 27 de diciembre de 2006), por considerar que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." Asimismo, en atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, la Corte dispuso que las actuaciones fueran devueltas directamente a los juzgados de origen, dado que el texto del precedente se encontraba publicado en la página web del Tribunal. No se incluyen votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570/01
- Decreto 214/02
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007
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