JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PREGNO MARVIS Y OTRO c/ PEN LEY 25.561 DTOS. 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16.986

Los actores, ahorristas con depósitos bancarios reprogramados por el corralito, reclamaron el reintegro de sus depósitos en dólares convertidos a pesos. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 333. XLI. REX
Corralito Depositos bancarios Conversion a pesos Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Reintegro de depositos Cer Intereses Amparo Caso massa

¿Quién es el actor?

Pregno Marvis y otro, junto con los restantes actores acumulados en la causa (ahorristas titulares de depósitos bancarios).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y, en distintos casos, entidades bancarias depositarias y el Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos bancarios en moneda extranjera (dólares estadounidenses) que fueron convertidos a pesos en virtud de la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios 1570/01 y 214/02, y el cuestionamiento constitucional de dicha normativa.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se declaró el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por CER hasta el momento del pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas abonadas por la entidad durante el pleito y las entregadas en cumplimiento de medidas cautelares. Ese reconocimiento queda sujeto al límite pecuniario de lo decidido por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automotores). Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantuvieron según lo resuelto por la cámara. Se ordenó devolver las actuaciones a los juzgados de primera instancia para la notificación de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remitió íntegramente a los fundamentos y conclusiones del precedente "Massa" (Fallos: 329:5913, sentencia del 27 de diciembre de 2006), por considerar que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." Asimismo, en atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, la Corte dispuso que las actuaciones fueran devueltas directamente a los juzgados de origen, dado que el texto del precedente se encontraba publicado en la página web del Tribunal. No se incluyen votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007

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