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Corte Suprema

VALLEJOS CARLOS RAFAEL s/P.S.A. DE ADMINISTRACION FRAUDULENTA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA -CAUSA N° 3/02-

Se trata de un dictamen de la Procuración General que propone a la Corte rechazar la queja interpuesta por la defensa de Carlos Rafael Vallejos contra la denegatoria de un recurso extraordinario federal. El dictamen sostiene que la invocación de la doctrina de la duración irrazonable del proceso carece de fundamentos suficientes, porque el juicio concluyó con sentencia y el imputado se allanó a la condena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 303. XLIII. RHE
Duracion razonable del proceso Insubsistencia de la accion penal Prescripcion de la accion penal Ley penal mas benigna Art. 67 codigo penal Ley 25.990 Recurso extraordinario Arbitrariedad Allanamiento a la condena Fallos 318:665.

Actor (recurrente): defensa de Carlos Rafael Vallejos.

¿A quién se demanda?

el Estado nacional, en el marco de la causa penal (p.s.a. de administración fraudulenta de la administración pública, causa n° 3/02, Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Córdoba).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la defensa cuestiona la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal que rechazó su recurso de casación contra la condena. Alega (a) que el proceso duró más de nueve años y debió declararse la insubsistencia de la acción penal por violación del derecho a ser juzgado en plazo razonable; y (b) que, por aplicación de la ley penal más benigna, debió regir la redacción anterior del art. 67 del Código Penal, según la cual la prescripción no se interrumpe por actos del procedimiento, de modo que la acción habría prescripto antes del debate.

Qué se propone resolver: la Procuración General opina que la queja debe rechazarse por dos razones: (i) la discusión sobre si ciertos actos son interruptivos de la prescripción conforme la ley 25.990 es una cuestión de derecho común no revisable por la vía del art. 14 de la ley 48, y el agravio sobre ley penal más benigna carece de entidad federal; (ii) respecto de la duración del proceso, la defensa no demostró por qué la doctrina de Fallos 318:665 y precedentes similares resulta aplicable. El juicio se tramitó en legal forma, sin nulidades que declarar, con sentencia conclusiva, y el apelante se allanó a la condena sin cuestionar la materialidad del hecho ni la pena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La mayoría de la Casación, luego de realizar un examen de las constancias de autos, consideró que la acción penal no se encuentra prescripta en los términos de la ley 25.990."

"...lo atinente a si determinados actos acaecidos en el proceso deben considerarse de aquellos interruptivos de la prescripción conforme las previsiones de la ley 25.990, no es susceptible de ser revisado por la vía del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 329:5590 y su cita)."

"...la duración razonable de un proceso depende en gran medida de diversas circunstancias propias de cada caso, por lo que no puede traducirse en un número de días, meses o años..."

"Aquí han precluido y se han superado todas las etapas sustanciales del proceso."

"...en la medida que el apelante se ha allanado a la condena. Nada dice acerca de la materialidad del hecho tenido por probado, ni su responsabilidad penal, ni la pena que se le impuso."

"Sin duda, constituiría un despropósito echar mano de la doctrina del Tribunal... bajo el pretexto de la viabilidad de una causal de la prescripción de la acción no prevista en la ley, pero bien utilizado 'ad praetoriam' para casos distintos."

Normas que cita

  • Ley 25.990art. 67 · Codigo penal
  • CPart. 67 · Codigo penal
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 18
  • PIDCPart. 14

Fallos que cita

  • MatteiCSJN · Fallos 272:188
  • MozzattiCSJN · Fallos 300:1102
  • KipperbandCSJN · Fallos 322:360
  • BarraCSJN · Fallos 327:327
  • EgeaCSJN · Fallos 327:4815
  • SantángeloCSJN · 08/05/2007
  • Fallos 318:665CSJN
  • Fallos 329:5590CSJN
  • CasalCSJN · Fallos 328:3399
  • Fallos 322:360CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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