JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. c/ UBER PABLO s/ORDINARIO

El conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y el Tribunal del Trabajo N° 4 de San Martín se planteó por un juicio ordinario de cobro del precio de dos vehículos iniciado por Peugeot Citroën Argentina SA contra un ex dependiente. La Procuración opinó que no corresponde aplicar el forum conexitatis y que la causa debe tramitar ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 509. XLIV. COM
Conflicto negativo de competencia Forum conexitatis Articulo 6 cpccn Conexidad Acumulacion de procesos Compraventa mercantil Despido Competencia comercial Competencia laboral Cosa juzgada

¿Quién es el actor?

Peugeot Citroën Argentina SA.

¿A quién se demanda?

Pablo Uber.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago del precio de dos vehículos vendidos al demandado.

¿Qué se resolvió?

la Procuración General opinó que la causa debe tramitar ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17, por no configurarse la conexidad que justificaría la radicación ante el juez laboral provincial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los Magistrados en lo Comercial, teniendo en cuenta que Peugeot Citroën Argentina SA reclama el pago del precio de dos vehículos a un dependiente, y que el demandado afirma, en una causa laboral, que los mismos fueron entregados como parte de la retribución por la tarea que desempeñaba, se declararon incompetentes para entender en este juicio ordinario, con fundamento en la estrecha conexidad que guardaría con los autos caratulados 'Uber, Pablo c/ Peugeot Citroën Argentina SA s/ despido incausado'..."

"...la admisión del 'forum conexitatis' establecido en el artículo 6° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de causas vinculadas entre sí; su aplicación constituye una causal de excepción a las reglas generales que determinan la competencia..."

"...de un lado, de la exposición de los hechos y del derecho que la peticionante efectúa en la demanda, surge que la materia debatida conduce, básicamente, al estudio de un tema de naturaleza comercial, -contrato de compraventa mercantil-; de otro, la decisión que se adopte, en definitiva en este reclamo, no tendrá consecuencias directas e inmediatas en el juicio de despido."

"...tratándose de procesos que versan sobre las ya referidas materias -de naturaleza sustancialmente diferente-, cabe descartar la posibilidad que cualquiera de ellos produzca efectos de cosa juzgada en el otro. Y desde que se encuentran en etapas procesales también distintas -en uno ya se dictó sentencia firme- cabe concluir que en el caso no se configuran los requisitos de admisibilidad de acumulación de procesos..."

Normas que cita

  • Decreto 1285art. 24
  • Ley 21.708art. 24
  • CPCCNarts. 6, 188 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCOMart. 450

Fallos que cita

  • Uber, Pablo c/ Peugeot Citroën Argentina SA s/ despido incausadoTribunal del Trabajo N° 4 de San Martín
  • Cejas, Ubaldo G. y otro c/ Villagra G. y otros s/ nulidad de un acto jurídicoCSJN · 03/06/2008
  • Fallos 328:3903CSJN
  • Fallos 329:3925CSJN

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