JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SUEIRO LIA ESTHER c/ ANSES-S.S.S.-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS s/S/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió recurso de hecho contra la sentencia que limitaba el reajuste de sus haberes previsionales. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad jubilatoria según el índice fijado en el precedente Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2468. XLI. RHE
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Recurso de hecho Recurso extraordinario Precedente badaro Precedente sanchez Tasa de interes Haberes previsionales Anses Fallos 329:3089

¿Quién es el actor?

Lía Esther Sueiro.

¿A quién se demanda?

ANSeS - Secretaría de Seguridad Social - Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamiento de la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario de la parte actora, se revocó la sentencia apelada conforme al precedente "Sánchez" y se dispuso que la movilidad por el período indicado se practique según el índice fijado en el precedente "Badaro". Se aclaró que, en la liquidación, debe estarse al resultado más favorable si los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojaran una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las impugnaciones del actor referentes a la necesidad de revisar el criterio sentado por la Corte en la causa 'Chocobar' (Fallos: 319:3241), guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Los agravios vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507

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