BRACCO SILVIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Bracco, Silvio c/ ANSeS s/ reajustes varios. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, excluyó el crédito del jubilado de la consolidación de la ley 25.344, ordenó la movilidad conforme al precedente Badaro y modificó la tasa de interés según Spitale, por aplicación de la doctrina sentada en Sánchez y Badaro.
Actor (demandante): Silvio Bracco, jubilado.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo movilidad a partir del 11 de abril de 1991, exclusión de la consolidación de deudas de la ley 25.344, tasa pasiva de interés y plazos de cumplimiento de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS; confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Spitale"; revocó la sentencia según el precedente "Sánchez"; ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; declaró la exclusión del crédito de la consolidación de la ley 25.344 conforme a la resolución 1061/2001; y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique con el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Son procedentes los planteos del jubilado dirigidos a que se lo excluya de la consolidación dispuesta por la ley 25.344, pues surge de fs. 1 del expediente administrativo que en la actualidad tiene más de ochenta años de edad y por tal motivo se encuentra comprendido en las previsiones de la Resolución de la ANSeS 1061/2001, que contempla expresamente la aludida exclusión (art. 1°)."
"Las impugnaciones de ambas partes relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."
"Ha devenido abstracto el tratamiento de los agravios de la ANSeS que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas normas preveían han sido modificados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de la sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (art. 21). Las restantes críticas esgrimidas deben ser desestimadas, por no referirse a aspectos específicos de la sentencia apelada."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Resolución 1061/2001art. 1
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