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Corte Suprema

DIAZ RAUL ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por el Estado Nacional y revocó la sentencia apelada en el juicio promovido por Raúl Alberto Díaz contra el Ministerio de Justicia. La decisión se remite, por razones de brevedad, a los fundamentos sentados en la causa Rojas, Rodolfo c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia, resuelta el 16 de septiembre de 2008.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 755. XLI. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Remision a precedente Estado nacional Ministerio de justicia Revocacion de sentencia Costas Deposito diferido Causa rojas.

¿Quién es el actor?

Raúl Alberto Díaz.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Justicia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto de la resolución no lo detalla; se trata de un recurso de hecho deducido por el Estado Nacional).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada, con costas. Se exime al recurrente de integrar el depósito diferido a fs. 23 y se ordena agregar la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos del recurrente remiten al examen de cuestiones substancialmente análogas a las resueltas en la causa R.2.XLII. 'Rojas, Rodolfo c/ Estado Nacional — Ministerio de Justicia', sentencia de fecha 16 de septiembre de 2008, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad."

El tribunal no desarrolla fundamentos propios; su fundamento consiste en la remisión al precedente Rojas, a la que se suma lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal.

Fallos que cita

  • Rojas, Rodolfo c/ Estado Nacional - Ministerio de JusticiaCSJN · 16/09/2008

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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