ESCUDERO MARIA DELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la movilidad de sus haberes jubilatorios contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS, tuvo por desistida a la actora de su apelación y rechazó sus planteos, por considerar que la cuestión de la movilidad ya había quedado firme y que su nuevo pedido vulneraba la cosa juzgada.
¿Quién es el actor?
María Delia Escudero.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes jubilatorios, en particular la movilidad de los haberes.
¿Qué se resolvió?
se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de apelación de la ANSeS en lo relativo a la tasa pasiva de interés; se tuvo por desistida a la actora de su recurso y se rechazaron los planteos de fs. 186/192 y 194/199, que pretendían la aplicación de los precedentes "Sánchez" y "Badaro".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la sentencia que fijó la movilidad según el antecedente 'Chocobar' (Fallos: 319:3241) ha quedado firme en ese aspecto (conf. causas 'Andino' -Fallos: 328:3041- y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', del 9 de agosto de 2005)."
"el pedido de fs. 194/198 de que se adopte la doctrina de la causa 'Badaro, Adolfo Valentín' -fallada el 26 de noviembre pasado- resulta el fruto de una reflexión tardía, pues la actora ha consentido la sentencia dictada por el a quo que en marzo de 2004 dispuso la aplicación de las disposiciones del art. 71 de la ley 24.463. Por consiguiente, hacer lugar a su requerimiento importaría la revisión de la cosa juzgada, calificada como uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro sistema constitucional. Lo resuelto no afecta el derecho de la jubilada de plantear por las vías ordinarias el reclamo que estime pertinente para el período posterior a la fecha indicada."
"los agravios del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), a la que cabe remitir. Las restantes objeciones esgrimidas no guardan relación con lo decidido en el fallo impugnado, por lo que deben ser desestimadas."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 71 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
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