NAVIA JOSE WALTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales para el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, con intereses y movilidad conforme a los precedentes Badaro y Spitale. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, ordenó el pago en el plazo del art. 2 de la ley 26.153, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y dispuso la movilidad según el índice de Badaro, descontando los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo salvo que resultaran más favorables al beneficiario.
¿Quién es el actor?
José Walter Navia.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes de haberes previsionales (movilidad) desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se desestimó el planteo de fs. 119/125; se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés conforme "Spitale"; y se dispuso que la movilidad del lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"el planteo del demandante formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en el caso 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), guarda sustancial analogía con el analizado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005."
"las objeciones de las partes dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."
"los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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