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Corte Suprema

FERNANDEZ FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Los recursos extraordinarios de la ANSeS sobre la pauta de movilidad jubilatoria aplicable entre 1995 y 1997 fueron declarados parcialmente procedentes por la Corte Suprema. El Tribunal remitió a los fundamentos del precedente Norma Gloria y revocó las sentencias apeladas en el alcance allí fijado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1702. XLI. REX
Movilidad jubilatoria Reajustes previsionales Pauta de movilidad 1995-1997 Anses Recurso extraordinario Precedente norma gloria Art. 280 cpccn Haberes jubilatorios Seguridad social Revocacion

¿Quién es el actor?

Francisco Fernández, José Antonio Armella, Romualdo Eugenio Carnago y Arturo Romano (jubilados).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de los haberes jubilatorios, en particular la pauta de movilidad aplicable al período comprendido entre 1995 y 1997.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la ANSeS y revocó las sentencias apeladas con el alcance que surge del precedente "Norma Gloria" (causa D.1139.XLII, fallada el 16 de septiembre de 2008). Declaró inadmisibles las restantes objeciones por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997 resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa D.1139.XLII 'Norma Gloria c/ ANSeS s/ reajustes varios', votos concurrentes, fallada con fecha 16 de septiembre pasado, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones esgrimidas en los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Por ello, se declaran parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos y se revocan las sentencias apeladas con el alcance que surge del precedente mencionado."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Norma Gloria c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 16/09/2008

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