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Corte Suprema

NIEVA AURELIO LUBIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, promovió demanda contra la ANSeS reclamando la revisión de su haber inicial y su movilidad, con declaración de inconstitucionalidad de los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18.037 y otros planteos sobre la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés y las costas, y revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, disponiendo que la movilidad se practique según el índice fijado en el precedente Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 346. XXXIX. ROR
Seguridad social Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haber inicial Inconstitucionalidad Ley 18.037 Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa pasiva de interes Prescripcion

¿Quién es el actor?

Aurelio Lubin Nieva.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, revisión del haber inicial y movilidad posterior.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153, confirmó la tasa de interés y lo decidido en costas (remitiendo a "Spitale" y "Flagello"), revocó la sentencia en cuanto a la movilidad con el alcance indicado en "Sánchez", y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Respecto del art. 9 de la ley 24.463: "la parte no ha logrado demostrar el gravamen que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura".

Sobre el art. 23 de la ley 24.463: "ha sido derogada por la ley 26.153", por lo que el tratamiento de las objeciones resulta abstracto. En virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el cumplimiento de la sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (art. 2°).

Sobre los agravios referidos a la quita del 10%: "no guardan relación con lo decidido por los tribunales intervinientes, que no fijaron porcentual de confiscación alguno en la movilidad reconocida".

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 49, 53, 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 21, 23, 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
  • PanizaCSJN · Fallos 326:216

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