NIEVA LUIS ALBERTO Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Los jubilados y la ANSeS dedujeron recursos ordinarios contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad del haber previsional a partir de abril de 1991. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos, confirmó la tasa de interés y las costas, y revocó parcialmente la sentencia en materia de quita porcentual, aplicando los precedentes Sánchez y Badaro.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Nieva y otros (jubilados).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 1° de abril de 1991, el índice aplicable al haber inicial, la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 21 de la ley 24.463, la prescripción del art. 82 de la ley 18.037, la quita porcentual, el plazo del art. 22 de la ley 24.463 y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios; ordenó el cumplimiento del fallo en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; confirmó la sentencia respecto de la tasa de interés y las costas; la revocó en cuanto a la quita porcentual; y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de los titulares vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' ... y 'Badaro' ..., a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Respecto del índice de peón industrial para el haber inicial: "carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación ... circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."
Sobre la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463: "la parte no ha logrado demostrar el gravamen que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
Sobre la quita porcentual: "suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el precedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que deberá revocarse la sentencia apelada con dicho alcance."
Sobre el art. 22 de la ley 24.463: "deviene abstracto ... pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9, 21, 22, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- FlagelloCSJN · 20/08/2008
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