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Corte Suprema

RUIBAL BETTINA SILVANA c/ EN-PEN LEY 25.561 DTO.1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas en el marco de los amparos por la pesificación de depósitos bancarios y fondos comunes de inversión. Rechazó la demanda respecto de los fondos comunes de inversión y reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos bancarios en dólares convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER, más intereses del 4% anual no capitalizable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1757. XL. REX
Pesificacion Depositos bancarios Dolar estadounidense Cer Amparo Fondos comunes de inversion Corralito financiero Ley 25.561 Decreto 1570/01 Reintegro de depositos

¿Quién es el actor?

Bettina Silvana Ruibal y otros actores agrupados en los autos acumulados (González, Saettone, Rodríguez, Ringel Hornik, Vassaluzzo).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional), en el marco de la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra la pesificación asimétrica de depósitos bancarios en dólares y la afectación de fondos comunes de inversión.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Respecto de los fondos comunes de inversión se rechazó la demanda, conforme al precedente "Mata Peña". Respecto de los depósitos bancarios se declaró el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER, con intereses del 4% anual no capitalizable, con deducción de pagos a cuenta y exclusión de los supuestos de extinción de la obligación (canje por bonos o aplicación a fines específicos). Las costas de todas las instancias se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los fundamentos se remiten a los precedentes "Massa" (CSJN, 27/12/2006), "Mata Peña" (CSJN, 11/12/2007) y "Kujarchuk" (CSJN, 28/08/2007), en razón de brevedad. Textualmente, el Tribunal señala: "en lo relativo a los depósitos bancarios, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M.2771. XLI. 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986'".

Sobre fondos comunes de inversión: "resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa M.245.XXXIX. 'Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparo'".

Respecto de la excepcionalidad de la situación, la Corte dispuso devolver las actuaciones sin más trámite a los juzgados de primera instancia, considerando que los textos de los precedentes se encuentran publicados en la página web del tribunal.

No hay votos en disidencia: la sentencia es unánime entre los cuatro firmantes.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006
  • Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparoCSJN · 11/12/2007
  • KujarchukCSJN · 28/08/2007

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