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Corte Suprema

TORESANI JOSEFA DOLORES c/ ANSES s/S/ REAJUSTES VARIOS

Se acumularon numerosos recursos extraordinarios interpuestos por la ANSeS en reclamos de reajuste de haberes previsionales. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos y revocó las sentencias apeladas, con el alcance fijado en el precedente Norma Gloria c/ ANSeS (causa D.1139.XLII).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 923. XLI. REX
Reajustes previsionales Movilidad jubilatoria Recurso extraordinario Anses Pauta de movilidad 1995-1997 Remision a precedente Art. 280 cpccn Haberes previsionales Revocacion de sentencias Causas acumuladas

¿Quién es el actor?

Diversos jubilados y pensionados (causas acumuladas, entre ellos Josefa Dolores Toresani).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social); en algunos casos, también el Poder Ejecutivo Nacional y el INPS-Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se declararon parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la ANSeS y se revocaron las sentencias apeladas, con el alcance que surge del precedente "Norma Gloria c/ ANSeS" (causa D.1139.XLII), resuelto el 16 de septiembre de 2008. Las restantes objeciones del recurso extraordinario fueron declaradas inadmisibles por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte señala que los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997 resultan "sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa D.1139.XLII AD=Este, Norma Gloria c/ ANSeS s/ reajustes varios@, votos concurrentes, fallada con fecha 16 de septiembre pasado, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad".

Respecto de las restantes objeciones: "Que las restantes objeciones esgrimidas en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

¿Qué se resolvió?

"Por ello, se declaran parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos y se revocan las sentencias apeladas con el alcance que surge del precedente mencionado".

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Norma Gloria c/ ANSeS (causa D.1139.XLII)CSJN · 16/09/2008

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